miércoles, 11 de junio de 2014

INFORMÁTICA JURÍDICA Y EL DERECHO INFORMÁTICO

INFORMÁTICA JURÍDICA

Se ha diferenciado en:
  1. Informática Jurídica de Gestión
  2. Informática Jurídica de Documental
  3. Informática Jurídica de Decisoria


INFORMÁTICA JURÍDICA DE GESTIÓN

Está dirigida al control y la administración de textos jurídicos y es muy utilizado por tribunales, despachos, notarias, entre otras oficinas de control jurídico. Esta se utiliza para llevar el seguimiento de trámites y procesos para mantener actualizada la información y llevar un buen control de la misma.




Esta rama de la informática jurídica está dirigida a organizar y controlar la información jurídica de documentos, expedientes, libros, entre otros. Esta rama es también conocida como de administración o control y se utiliza en tribunales, despachos, notarias entre otras.







INFORMÁTICA JURÍDICA DE DOCUMENTAL



Es la aplicación de técnicas informáticas a la documentación jurídica en aspectos sobre análisis, archivo y recuperación de información contenida en la legislación, jurisprudencia, doctrina o cualquier otro documento con contenido jurídico relevante.


Considerando que las técnicas documentales se refieren al tratamiento permanente y sistemático de documentos o datos para la información, en este caso jurídica, requerida por los informadores, podemos decir que incluye la selección de documentos a partir de conocimientos lo más completos posible existentes, de actual realización o de futura producción. Recoge principalmente documentos de tipo visual, auditivo o audiovisual.




También se incluye la identificación, el análisis, el almacenamiento y la difusión de los documentos.

La aplicación de técnicas documentales forma la parte inicial de la Informática Jurídica Documental, ya que posteriormente viene la aplicación de técnicas informáticas.


Se consideran tres aspectos de gran importancia para el desarrollo de la Informática Jurídica Documental:
  • La aplicación técnico-jurídica ajustada a una metodología especial de análisis de unidades de información de acuerdo con los sistemas de tratamiento y recuperación de la información.
  • La formación de bancos de datos cuyo punto de partida puedan ser archivos mensuales o sistematizados, ya sean sectorizados o integrales.
  • La utilización de lenguajes (vocabularios) o mecanismos de recuperación con apoyos de instrumentos lingüísticos

LA INFORMÁTICA JURÍDICA DECISIONAL

Es la utilización de la Informática como un instrumento para ayudar a la toma de decisiones. Tal es el caso de los jueces ante las sentencias. Está basada, principalmente, en técnicas de la denominada “inteligencia artificial” con el empleo de sistemas expertos y herramientas similares.”

“Se basa en el principio de que el computador facilite la información adecuada al jurista para ayudarle a tomar una correcta decisión. El cúmulo de información existente, constituye una explosión documental y es la que ha dado origen a esta nueva necesidad, la cual es la de contar con procedimientos expeditos que nos permitan recuperar la información necesaria en el momento adecuado. 



De esta necesidad han nacido los sistemas expertos legales que son programas capaces de efectuar análisis jurídico; vale decir, es aquel sistema mecanizado capaz de organizar procesos y analizar automáticamente un cúmulo de información y conocimientos produciendo para el usuario una caracterización de ontológica de la acción que debe ejecutar. En otras palabras un consejo o una guía sobre la acción que debería realizar en forma pertinente y funcional”


“Esta rama se caracteriza por conformarse por ceses del conocimiento jurídico”.


Abarca una gran variedad de esfuerzos y proyectos que intentan obtener de las aplicaciones de la informática al derecho, resultados que vayan más allá de la recuperación de información, con la pretensión de que la máquina resuelva por sí misma problemas jurídicos, o al menos auxilie ha hacerlo y constituya al avance de la técnica jurídica.






DERECHO INFORMÁTICO


Varios de los aspectos abarcados por el Derecho Informático son abordados hoy en día por el derecho Penal, Civil y Comercial, debido a la falta de legislación específica que ataque las diversas problemáticas resultantes y que contemple las particularidades que la Sociedad de la Información implica. Es decir, la falta de plena autonomía en su objeto obedece más a la falta de legislación específica que a la ausencia de autonomía. 





Un reciente caso, que es abordado desde el derecho privado, plantea el conflicto entre el derecho del titular de una red social (Facebooka mantener el usuario en la misma luego de que la persona física que lo había creado hubiese fallecido



La aproximación a este conflicto de intereses desde las áreas tradicionales del Derecho adolece de limitaciones para abarcar el caso en toda su extensión, ya que carece de los elementos conceptuales específicos para enmarcar adecuadamente el conflicto de intereses entre la persona jurídica propietaria de la red social y los herederos del causante. Es evidente que sólo una legislación específica que contemple las particularidades de éste y otros casos similares, es absolutamente necesaria; y en los hechos varios países han estado, en los últimos años, legislando al respecto.




UN EJEMPLO DE INFORMÁTICA JURÍDICA: HIPERTEXTO Y ARGUMENTACIÓN

Cuando se incorpora una tecnología de la comunicación al sistema social, la tecnología anterior no desaparece por completo, pero sufre un proceso de “reubicación”.

Se puede comprobar que la nueva tecnología demora un tiempo en ser aprovechada en todas sus dimensiones. Así como la televisión, cumplió funciones de “radio con imagen”, sin desarrollar en estas sus primeras épocas todas las potencialidades expresivas que luego tuvo.

En los procesos judiciales el reemplazo de las piezas escritas en papel por documentos digitales tendrá un primer período en que el contenido será similar al anterior. El cambio estará dado por la rapidez de la comunicación, ahorro de espacio, disminución del costo de almacenamiento, facilidad de consulta, etc. Pero el contenido, modos expresivos, formas argumentales que se usarán no sufrirán, en este primer período, cambios fundamentales. Estos modos argumentales fueron desarrollados en la tradición occidental de la oratoria judicial a partir de la palabra y luego de la escritura y esa tecnología implicó, entre otras cosas, la secuencialidad argumental.




Entonces, se plantearon el siguiente problema: si para defender una posición ante un tribunal se cuenta con distintos argumentos de diferente valor ¿En qué orden deben enunciarse? A esta cuestión se dan muchas respuestas que suelen coincidir en que nunca el argumento más débil debe presentarse al final.

Este tema parte del supuesto de la secuencialidad a que obliga la tecnología hasta hace poco disponible. Pero en el caso de poder argumentar a través de documentos informáticos ese supuesto desaparece. El hipertexto disocia las estructuras de la escritura de las de la lectura, tanto en secuencia como en características físicas.

Por el uso de la tecnología desaparecen muchos de los supuestos de la teoría de la argumentación, por lo que puede plantearse el problema: ¿cómo se debe argumentar mediante escritura hipertextual? Lo cierto es que este tema aún espera a ser tratado teóricamente.


UN EJEMPLO DE DERECHO INFORMÁTICO: EL DERECHO DE CITA

En el derecho de la propiedad intelectual existen, en las distintas legislaciones, normas sobre el uso parcial de obras ajenas. A ello llamamos “derecho de cita”, lo cual quiere decir, el derecho de copiar pequeñas piezas de texto a las que queremos hacer referencia en nuestras propias obras.

Derecho Argentino exige: no copiar más que el mínimo indispensable, que no se sobrepasen las 1.000 palabras y que se encuentre en “contexto de cita”, es decir, dentro de otra obra intelectual que justifique su transcripción.

Esta norma jurídica, y las similares de los sistemas jurídicos extranjeros, fue pensada para su aplicación respecto los libros de papel, en los que resulta trivial verificar la cantidad de palabras y el contexto. 

Pero ¿cómo aplicar este derecho de cita en internet? ¿cómo determinar dónde se realizó la transcripción? ¿cómo evaluar los enlaces para saber si forman parte de la obra nueva o sólo son referencias externas?





OPINIÓN:




La Informática Jurídica y el Derecho, nos da como reflexión que los sistemas informáticos son más que herramientas fundamentales para el desarrollo eficiente del derecho. Pues se ha convertido en  una necesidad del ser humano para el desenvolvimiento de sus habilidades y abre las puertas a una verdadera globalización y a la celeridad de los procesos judiciales.
 
Por lo tanto, no hay excusa, ni siquiera en un país donde el grado de informatización sea bajo para que se obvie la posibilidad de hablar del derecho informático como rama jurídica autónoma del derecho, si bien se puede llegar a ella, no sólo por la integración de las normas jurídicas, sino también por la heteroaplicación, cuando en un sistema jurídico existan vacíos legales al respecto, porque es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias jurídicas, el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.



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