INFORMÁTICA JURÍDICA
Se ha
diferenciado en:
- Informática Jurídica de Gestión
- Informática Jurídica de Documental
- Informática Jurídica de Decisoria
INFORMÁTICA JURÍDICA DE GESTIÓN
Está dirigida al control y la administración
de textos jurídicos y es muy utilizado por tribunales, despachos, notarias,
entre otras oficinas de control jurídico. Esta se utiliza para llevar el
seguimiento de trámites y procesos para mantener actualizada la información y llevar
un buen control de la misma.
Esta rama
de la informática jurídica está dirigida a organizar y controlar la información
jurídica de documentos, expedientes, libros, entre otros. Esta rama es también
conocida como de administración o control y se utiliza en tribunales,
despachos, notarias entre otras.
INFORMÁTICA
JURÍDICA DE DOCUMENTAL
Es la
aplicación de técnicas informáticas a la documentación jurídica en aspectos
sobre análisis, archivo y recuperación de información contenida en la
legislación, jurisprudencia, doctrina o cualquier otro documento con contenido
jurídico relevante.
Considerando
que las técnicas documentales se refieren al tratamiento permanente y
sistemático de documentos o datos para la información, en este caso jurídica,
requerida por los informadores, podemos decir que incluye la selección de
documentos a partir de conocimientos lo más completos posible existentes, de
actual realización o de futura producción. Recoge principalmente documentos de
tipo visual, auditivo o audiovisual.
También
se incluye la identificación, el análisis, el almacenamiento y la difusión de
los documentos.
La
aplicación de técnicas documentales forma la parte inicial de la Informática
Jurídica Documental, ya que posteriormente viene la aplicación de técnicas informáticas.
Se consideran tres aspectos de gran importancia para el desarrollo de la Informática Jurídica Documental:
- La aplicación técnico-jurídica ajustada a una metodología especial de análisis de unidades de información de acuerdo con los sistemas de tratamiento y recuperación de la información.
- La formación de bancos de datos cuyo punto de partida puedan ser archivos mensuales o sistematizados, ya sean sectorizados o integrales.
- La utilización de lenguajes (vocabularios) o mecanismos de recuperación con apoyos de instrumentos lingüísticos
LA INFORMÁTICA
JURÍDICA DECISIONAL
Es la utilización de la Informática como un
instrumento para ayudar a la toma de decisiones. Tal es el caso de los jueces
ante las sentencias. Está basada, principalmente, en técnicas de la denominada
“inteligencia artificial” con el empleo de sistemas expertos y herramientas
similares.”
“Se basa en el principio de que el computador
facilite la información adecuada al jurista para ayudarle a tomar una correcta
decisión. El cúmulo de información existente, constituye una explosión
documental y es la que ha dado origen a esta nueva necesidad, la cual es la de
contar con procedimientos expeditos que nos permitan recuperar la información
necesaria en el momento adecuado.
De esta necesidad han nacido los sistemas expertos
legales que son programas capaces de efectuar análisis jurídico; vale decir, es
aquel sistema mecanizado capaz de organizar procesos y analizar automáticamente
un cúmulo de información y conocimientos produciendo para el usuario una
caracterización de ontológica de la acción que debe ejecutar. En otras palabras
un consejo o una guía sobre la acción que debería realizar en forma pertinente
y funcional”
“Esta rama se
caracteriza por conformarse por ceses del conocimiento jurídico”.
Abarca una gran variedad de esfuerzos y
proyectos que intentan obtener de las aplicaciones de la informática al
derecho, resultados que vayan más allá de la recuperación de información, con
la pretensión de que la máquina resuelva por sí misma problemas jurídicos, o al
menos auxilie ha hacerlo y constituya al avance de la técnica jurídica.
DERECHO
INFORMÁTICO
Varios de los
aspectos abarcados por el Derecho Informático son abordados hoy en día por el
derecho Penal, Civil y Comercial, debido a la falta de legislación específica
que ataque las diversas problemáticas resultantes y que contemple las
particularidades que la Sociedad de la Información implica. Es decir, la falta
de plena autonomía en su objeto obedece más a la falta de legislación específica
que a la ausencia de autonomía.
La aproximación a este conflicto de intereses desde las áreas tradicionales del Derecho adolece de limitaciones para abarcar el caso en toda su extensión, ya que carece de los elementos conceptuales específicos para enmarcar adecuadamente el conflicto de intereses entre la persona jurídica propietaria de la red social y los herederos del causante. Es evidente que sólo una legislación específica que contemple las particularidades de éste y otros casos similares, es absolutamente necesaria; y en los hechos varios países han estado, en los últimos años, legislando al respecto.
UN
EJEMPLO DE INFORMÁTICA JURÍDICA: HIPERTEXTO Y ARGUMENTACIÓN
Cuando se incorpora una tecnología de la comunicación al sistema social, la tecnología anterior no desaparece
por completo, pero sufre un proceso de “reubicación”.
Se puede comprobar que la nueva tecnología demora un tiempo en ser aprovechada en todas sus
dimensiones. Así como la televisión, cumplió funciones de
“radio con imagen”, sin desarrollar en estas sus primeras épocas todas las potencialidades
expresivas que luego tuvo.
En los procesos judiciales el
reemplazo de las piezas escritas en papel por documentos digitales tendrá un
primer período en que el contenido será similar al anterior. El
cambio estará dado por la rapidez de la comunicación, ahorro de espacio, disminución del costo de almacenamiento, facilidad de consulta, etc. Pero
el contenido, modos expresivos, formas argumentales que se usarán no sufrirán, en este primer período, cambios fundamentales. Estos modos argumentales fueron
desarrollados en la tradición occidental de la oratoria judicial a partir de la palabra y luego de la escritura y esa tecnología implicó,
entre otras cosas, la secuencialidad argumental.
Entonces, se plantearon el siguiente
problema: si para defender una posición ante un tribunal se cuenta con distintos argumentos
de diferente valor ¿En qué orden deben enunciarse? A esta cuestión se dan muchas
respuestas que suelen coincidir en que nunca el argumento más débil debe presentarse
al final.
Este tema parte del supuesto de la
secuencialidad a que obliga la tecnología hasta hace poco disponible. Pero en
el caso de poder argumentar a través de documentos informáticos ese supuesto
desaparece. El hipertexto disocia las estructuras de la
escritura de las de la lectura, tanto en secuencia como en características
físicas.
Por el uso de la tecnología desaparecen muchos de los supuestos de la teoría de la argumentación, por lo que puede plantearse el problema:
¿cómo se debe argumentar mediante escritura hipertextual? Lo cierto es que este
tema aún espera a ser tratado teóricamente.
UN
EJEMPLO DE DERECHO INFORMÁTICO: EL DERECHO DE CITA
En el derecho de la propiedad intelectual existen, en las distintas legislaciones,
normas sobre el uso parcial de obras ajenas. A ello llamamos “derecho de cita”, lo cual quiere decir, el derecho de copiar pequeñas piezas de texto a las que queremos
hacer referencia en nuestras propias obras.
Derecho Argentino exige: no copiar más que el mínimo indispensable,
que no se sobrepasen las 1.000 palabras y que se encuentre en “contexto de
cita”, es decir, dentro de otra obra intelectual que justifique su
transcripción.
Esta norma jurídica, y las similares de los sistemas jurídicos
extranjeros, fue pensada para su aplicación respecto los libros de papel, en
los que resulta trivial verificar la cantidad de palabras y el contexto.
Pero
¿cómo aplicar este derecho de cita en internet? ¿cómo determinar dónde se realizó la transcripción? ¿cómo evaluar los enlaces para saber si
forman parte de la obra nueva o sólo son referencias externas?
OPINIÓN:
La
Informática Jurídica y el Derecho, nos da como reflexión que los sistemas
informáticos son más que herramientas fundamentales para el desarrollo
eficiente del derecho. Pues se ha convertido en una necesidad del ser
humano para el desenvolvimiento de sus habilidades y abre las puertas a una
verdadera globalización y a la celeridad de los procesos judiciales.
Por lo tanto, no hay excusa, ni siquiera en un país donde el grado de informatización sea bajo para que se obvie la posibilidad de hablar del derecho informático como rama jurídica autónoma del derecho, si bien se puede llegar a ella, no sólo por la integración de las normas jurídicas, sino también por la heteroaplicación, cuando en un sistema jurídico existan vacíos legales al respecto, porque es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias jurídicas, el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.
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